Impuestos en las redes sociales: ¿Qué deben saber los creadores de contenido en México?

Impuestos en las redes sociales: ¿Qué deben saber los creadores de contenido en México?

En la era digital, cada vez más personas monetizan su presencia en redes sociales, plataformas de video o servicios de suscripción. Pero, ¿qué pasa cuando esos ingresos provienen de México? Si eres creador de contenido, influencer o simplemente estás generando dinero en internet, es importante conocer tus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Por qué los creadores de contenido deben pagar impuestos?

Los ingresos generados por actividades como publicidad, patrocinios, suscripciones o donaciones se consideran actividad económica. En México, están sujetos al Impuesto sobre la Renta (ISR) y, en ciertos casos, al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por ejemplo, la Ley del ISR en su artículo 113-A y la Ley del IVA en su fracción II del artículo 18-B establecen obligaciones para ingresos derivados de plataformas digitales.

Régimen fiscal: ¿Dónde me ubico?

Dependiendo del monto de ingresos y del tipo de actividad, como creador de contenido puedes tributar bajo distintos regímenes:

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): pensado para personas físicas con ingresos menores a 3.5 millones de pesos al año, con tasas reducidas.
  • Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales: para personas físicas con ingresos mayores o que requieren llevar contabilidad.
  • Régimen de Plataformas Digitales: aplica cuando se venden productos o servicios mediante intermediarios digitales, aunque no siempre aplica al “influencer puro”.

¿Qué impuestos debo conocer y cuándo aplican?

Impuesto sobre la Renta (ISR)

Este grava los ingresos netos que obtienes por tu actividad. Si estás bajo RESICO, la tasa puede ser mucho más baja que en otros regímenes.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Si prestas servicios o vendes productos digitales (como suscripciones o contenido exclusivo), pueden generarse obligaciones de IVA. En México la tasa general es del 16 %. Además, en algunos casos de exportación del servicio (por ejemplo, suscriptores extranjeros) puede aplicarse tasa 0 %.

Obligaciones prácticas para creadores de contenido

Para evitar problemas con el SAT, asegúrate de:

  • Estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Emitir facturas (CFDI) cuando trabajes con marcas o vendas productos o servicios.
  • Llevar registro de todos tus ingresos: patrocinios, suscripciones, donaciones, venta de merchandising, etc.
  • Conservar comprobantes de gastos deducibles: equipo de grabación, software, internet, viajes relacionados con tu actividad, entre otros.
  • Presentar declaraciones mensuales o pagos provisionales según tu régimen fiscal, además de la declaración anual.

Reforma al Código Fiscal: acceso del SAT a redes sociales y plataformas digitales

En octubre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó una modificación al Código Fiscal de la Federación (CFF) dentro del Paquete Económico 2026, mediante la incorporación del nuevo artículo 30-B. Este otorga al SAT facultades ampliadas para supervisar plataformas digitales en México.

¿Qué significa esta reforma?

  • Las plataformas digitales (como redes sociales, apps de streaming, comercio electrónico y suscripción) deberán permitir al SAT acceso en línea y en tiempo real a información que permita verificar el cumplimiento fiscal.
  • En caso de incumplimiento por parte de la plataforma, el SAT podrá ordenar el bloqueo temporal del servicio digital en territorio mexicano.
  • La medida entrará en vigor el 1 de abril de 2026, dando un margen a las plataformas para ajustar sus sistemas y políticas de datos.

Impacto para creadores de contenido

  • El SAT podrá cruzar información entre plataformas digitales y los registros fiscales de los usuarios, lo que aumenta la transparencia y el control sobre los ingresos.
  • Si monetizas tus redes sociales o recibes pagos de plataformas extranjeras, tus movimientos podrían ser visibles para la autoridad fiscal.
  • Es fundamental mantener registros claros, facturar correctamente y declarar tus ingresos, ya que el margen de fiscalización será más estricto.
  • Especialistas han advertido que esta medida podría vulnerar derechos de privacidad o dar al SAT un acceso excesivo a datos personales, aunque el gobierno sostiene que será con fines exclusivamente fiscales.

¿Qué pasa si no cumplo?

No registrarte, no declarar o no emitir facturas puede derivar en sanciones, retenciones automáticas más elevadas o requerimientos del SAT. Por ejemplo, si generas ingresos y no registras tu RFC, podrías enfrentar retenciones del 20 % a 36 % de ISR, más el IVA correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Sólo los influencers con muchos seguidores deben pagar?

No. Cualquier persona que monetice sus contenidos o servicios, aunque sea un ingreso pequeño, puede estar sujeta a obligaciones fiscales.

¿Mis ingresos del extranjero cuentan?

Sí. Si recibes ingresos de plataformas fuera de México (por ejemplo, suscriptores extranjeros, donaciones o publicidad internacional), también pueden generar obligaciones en México.

¿Puedo deducir todos los gastos que tenga para crear contenido?

Depende del régimen que elijas. Bajo RESICO, las deducciones son limitadas, mientras que en otros regímenes puedes deducir todos los gastos relacionados con tu actividad profesional.

Conclusión

Ser creador de contenido es una gran oportunidad para monetizar tu talento, pero también implica responsabilidades fiscales. Con las nuevas facultades del SAT y la reforma al Código Fiscal, la fiscalización digital será más estricta y transparente.

La clave está en formalizar tu actividad, mantener tus declaraciones al día y contar con asesoría contable especializada. De esa forma, podrás seguir creciendo como creador sin preocuparte por problemas con el SAT.